1.Las excursiones y travesías por la baja, media, y alta montaña en todas sus modalidades y/o combinaciones(deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).
2.La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones comerciales.
3.Las excursiones y recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros en todas sus modalidades y/o combinaciones(deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).
4.El Alpinismo en todas su modalidades y/o combinaicones(con esquís, alta montaña en todas las épocas, expediciones, "trekking".etc).
5.El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí comerciales.
6.Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve.
7.El senderismo(senderos de gran y pequeño recorrido señalizados de acuerdo con la normativa internacional), incluídas las actividades necesarias para la apertura, señalización, mantenimiento y divulgación de los caminos y senderos.
8.La escalada en todas sus modalidades y/o combinaciones(en roca, en hielo, deportiva, urbana, etc).
9.Las pruebas y competiciones(travesías y circuitos pedestres por baja, media y alta montaña, travesías y circuitos de esquí de montaña, con raquetas de nieve, marchas reguladas por montaña, competiciones de escalada al aire libre y en instalaciones cubiertas).
10.Los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña y/o escalada.
El aumento o disminución de las especialidades deportivas integradas en la Federación deberá acordarse por la Asamblea General.